La campaña de la Renta 2022 ha comenzado, y con ella vuelven a suscitar las dudas más comunes. El plazo finaliza el mes de junio, pero conviene ir resolviendo todas las cuestiones problemáticas para evitar confusiones. En este artículo nos hemos propuesto darte a conocer toda la información sobre los empleados de hogar y la Declaración del IRPF.
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Plazos de presentación
De acuerdo con la Agencia Tributaria, el plazo para esta convocatoria se abrió el pasado 11 de abril, justo después de las vacaciones de Semana Santa. La conclusión se efectuará el 30 de junio, por lo que debes efectuar el trámite antes de ese día, con independencia de tu situación. Por suerte, tienes ayuda de asesores y gestores fiscales que pueden colaborar contigo.
La solicitud se puede presentar de manera telemática o ante la propia institución. Recuerda que, después de la pandemia, la situación cambió y ahora es obligatorio pedir cita previa. Encontrarás dos opciones: una para procedimientos generales y otra para emitir tu Declaración con la ayuda de un responsable en Hacienda.
Declaración de la Renta y empleados de hogar
Esta siempre ha sido una cuestión confusa, dado que los empleados del hogar no están obligados a practicar retenciones en su nómina. Por tanto, ¿de qué sirve presentar un balance anual si no se ha hecho ninguna? En cualquier caso, habría que atender a las directrices generales para todo tipo de trabajadores.
Por norma general, están obligados quienes cumplan con una de estas circunstancias durante el año en cuestión (es decir, durante 2022 para la campaña actual):
- Haber recibido ingresos superiores a 22 000 euros de un solo pagador.
- Contar con dos pagadores y haber recibido más de 14 000 euros en ingresos.
Cabe derribar un mito común, dado que se suele creer que el hecho de tener dos pagadores obliga automáticamente a presentar la declaración. La respuesta es que en ningún caso es así, dado que se mantiene en cuenta el límite de ingresos que hemos detallado. Igualmente, la suma de ingresos recibidos del segundo empleador tiene que superar la cifra de 1500 euros anuales.
Como empleador, ¿puedo desgravarme a un empleado de hogar contratado?
En caso de que hayas contratado a un empleado del hogar, tienes la opción de recibir ciertas exenciones fiscales. Lo importante es que las revises con un asesor o en la sede de Hacienda, de modo que no pierdas la oportunidad de solicitar ninguna. Igualmente, es importante fijarse en cada punto para evitar una mala interpretación y que te apliquen un recargo.
Lo primero que debes hacer es declarar el gasto que te supone incorporar a este profesional en tu hogar. Esta tributación nunca se revisará en negativo (dicho de otro modo, no te supondrá un coste extra si te sale a pagar). En caso de que te salga a devolver, tampoco te restará dinero al que tengas derecho.
Hay comunidades autónomas que te permiten desgravarte la contratación de un empleado del hogar. Como no son todas, resulta prioritario que consultes cuál es la situación en la tuya. Habrás de tener en cuenta la correspondiente a tu residencia y no donde tienes personal doméstico (es decir, no importa si es en segundas residencias).
Por otro lado, las exenciones suelen alcanzar el 50 % sobre los rendimientos del capital, es decir, el gasto que te supone. Pero es una cifra frecuente, lo que no quiere decir que todas las comunidades la apliquen igual. Para recibir estas bonificaciones, eso sí, debes estar al tanto de las cuotas con la Seguridad Social.
Conoce las novedades de la Renta 2022
Como probablemente habrás oído, recientemente se modificó el panorama del IRPF para añadir un nuevo tramo. Igualmente, se han modificado las cantidades, lo que deja los porcentajes de la siguiente manera:
- Primer tramo (hasta 12 450 euros): 19%.
- Segundo tramo (desde 12 450 euros hasta 20 200 euros): 24%.
- Tercer tramo (desde 20 200 euros hasta 35 200 euros): 30%.
- Cuarto tramo (desde 35 200 euros hasta 60 000 euros): 37%.
- Quinto tramo (desde 60 000 euros hasta 300 000 euros): 45 %.
- Sexto tramo (a partir de 300 000 euros): 47%.
Este sexto tramo es el que se ha incorporado como novedad, y afecta a las rentas más altas. Respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, también han cambiado. Pero ese es otro tema que, en cualquier caso, te recordamos para que tengas en cuenta ante la contratación de un empleado del hogar.
Como has podido ver, la Declaración de la Renta para empleados del hogar puede ser obligatoria, aunque no se practiquen retenciones. Lo mismo sucede con quienes efectúan la contratación, por lo que siempre es importante estar al tanto de las novedades. Esta nueva campaña conviene estar más atento que nunca para evitar confusiones o, en el peor de los casos, sanciones.
