La pensión de viudedad es aquella prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que han establecido una unión matrimonial o de pareja de hecho con el causante de los derechos pasivos. Esta prestación es de vital importancia, pues permite asegurar la situación financiera de una unidad familiar cuando la principal persona generadora de ingresos fallece.

Calcular su cuantía puede resultar un tanto engorroso, y más teniendo en cuenta la revalorización de las pensiones prevista en el Real Decreto 1058/2022 del 27 de diciembre de 2022, y que ha comenzado a aplicarse el pasado mes de enero. Sin embargo, en este post te explicaremos todos los detalles necesarios para su cómputo. Sigue leyendo para saber, de manera sencilla, cómo hacer el cálculo de la pensión de viudedad.

¿Cómo calcular la pensión por viudedad?

A la hora de tasar la retribución, es necesario tener en cuenta diversos aspectos. En primer lugar, las circunstancias profesionales y personales de la persona causante, es decir, de la persona fallecida. Así mismo, se tienen en cuenta las circunstancias personales de la persona beneficiaria, es decir, el o la cónyuge o pareja de hecho del o de la causante.

De este modo, la cotización de la persona fallecida establece la cuantía de la base reguladora de la prestación, a la que habrá que añadirle un porcentaje concreto basado en las circunstancias personales de la persona beneficiaria.

    Base reguladora

    La base reguladora de la pensión varía en función de la situación en la que se encontraba el causante, así como la causa de su fallecimiento.

    • Jubilado. En este caso, la base reguladora es la misma que se empleó para realizar el cálculo de su retribución por jubilación, a la que se le suman las posibles revalorizaciones que han tenido lugar desde el momento de su fallecimiento.
    • Trabajador en activo. Si el fallecimiento no está relacionado con el lugar de trabajo, debemos sumar las bases reguladoras de 24 meses seguidos (elegidos por la persona beneficiaria), que estén comprendidos en los últimos 15 años cotizados del causante. En el supuesto de que el fallecimiento haya sido a causa de un accidente laboral, deberemos dividir entre doce la suma de:
      • Sueldo y antigüedad diarios desde el día del accidente multiplicados por 365
      • Pagas extraordinarias y beneficios del último año trabajado
      • Prorrateo de los pluses, complementos y horas extras del año anterior multiplicado por 273

     

    Porcentaje

    Este tanto por ciento depende únicamente del beneficiario.

    • 60 %. Si el beneficiario tiene más de 65 años, sin derecho a otras pensiones emitidas por la Seguridad Social, sin ingresos del trabajo y sin ganancias de capital superiores a 7 707 euros.
    • 70 %. Si el beneficiario cuenta con cargas familiares, la pensión de viudedad supone su principal fuente de ingresos y sus rendimientos no superan los 18 877,6 € anuales.
    • 52 %. Si no se cumplen los requisitos anteriormente descritos.

    Tabla de pensiones de viudedad 2023

    Siguiendo los pasos anteriormente descritos, podemos calcular fácilmente la cuantía que nos corresponde, que se encontrará dentro de unas cuantías mínimas establecidas por la Seguridad Social. Tras la subida de pensión de 2023, son:

    • Con cargas familiares: 905,76 euros al mes
    • Con discapacidad 65 %: 783,05 euros al mes
    • Menores de 60 años: 593,27 euros al mes
    • Personas entre 60 y 64 años: 575,20 euros al mes
    • Mayores de 65 años: 783,04 euros al mes

    Requisitos para percibir una pensión de viudedad

    Pese a todo lo anterior, existen ciertos requisitos que se deben cumplir para dar lugar a la posibilidad de una retribución por viudedad. Estos requisitos son:

    • Que el causante esté integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y haya cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. En el hipotético de que no estuviera dado de alta, debería contar con 15 años cotizados. Empero, si la causa del fallecimiento es debida a accidente laboral o enfermedad profesional, no hay mínimo cotizado necesario.
    • Vínculo matrimonial o de pareja de hecho entre causante y beneficiario.
    • Acreditación del cónyuge superviviente, en el caso de que el fallecimiento por enfermedad común se produzca antes del matrimonio, de la existencia de hijos en común o en su defecto, la voluntad de haber celebrado el matrimonio con un año de antelación al fallecimiento.
    • En el caso de separados o divorciados, el cónyuge superviviente tendrá acceso a la pensión siempre y cuando el causante no hubiera vuelto a contraer matrimonio o formado una pareja de hecho.

    Pensión de viudedad, una retribución vitalicia

    En definitiva y a modo de resumen, la pensión de viudedad es una retribución vitalicia a la que tienen acceso los cónyuges o parejas de hecho de la persona fallecida. Su valor se calcula a partir de la suma de la base reguladora del causante y del porcentaje correspondiente a la situación personal del beneficiario, variando dese los 575, 20 euros al mes hasta los 905,76 euros al mes.

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      Nº Colegiado 33.013 (CODEM Colegio Oficial de Enfermería de Madrid)
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      Yolanda Prieto es diplomada en Enfermería por la Universidad de Salamanca . Además, es diplomada en Nutrición y dietética. Cuenta con más con 30 años de experiencia en atención primaria y domiciliaria y amplia formación sobre atención al anciano y personas con dependencia.