Cuando nuestro conyugue fallece, tenemos derecho a percibir una pensión de viudedad si cumplimos con determinados requisitos.
Índice
- ¿Qué es la pensión de viudedad?
- Requisitos para pedir la pensión de viudedad
- ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
- Cálculo de la base reguladora si el fallecido era pensionista
- Cálculo de la base reguladora si el fallecido estaba activo y la causa de fallecimiento fue una contingencia común
- Cálculo de la base reguladora si la causa de fallecimiento fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Modificaciones sobre la base reguladora
- Pensión de viudedad mínima
- ¿Cuándo se puede solicitar la pensión de viudedad?
- ¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?
- ¿Dónde se tramita la pensión de viudedad?
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social que consiste en una pensión vitalicia, es decir, que se percibe hasta la muerte del beneficiario, y que se otorga a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o como pareja de hecho con la persona fallecida y cumplen determinados requisitos.
Requisitos para pedir la pensión de viudedad
Es necesario acreditar un periodo de cotización del beneficiario que varía en función de la situación laboral de la persona fallecida y de la causa de su fallecimiento.
- Si la persona fallecida estaba de alta en la seguridad social, el beneficio debe haber cotizado durante 500 días de forma ininterrumpida en los últimos 5 años o 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Si la persona fallecida no estaba de alta en la seguridad social, el beneficiario debe acreditar 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.
- Si la persona fallecida era pensionista, no se requiere que el beneficiario haya cotizado.
- Si la persona fallece por un accidente o enfermedad profesional no se exige cotización.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
Para calcular la pensión de viudedad, debemos partir de la denominada “base reguladora”
La base reguladora es una cantidad que se calcula en base al tiempo cotizado por una persona y en la que influye también la situación laboral del fallecido y la causa de su fallecimiento. Para tener un mayor detalle de las bases de nuestras bases de cotización, podemos solicitarlo online a través de la web de la seguridad social.
La base reguladora a partir de la cuál se calculará la pensión de viudedad puede variar en base a los siguientes supuestos:
Cálculo de la base reguladora si el fallecido era pensionista
En el caso de que la persona fallecida estuviera jubilada, la base reguladora es la misma que se aplicó para determinar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Esta base reguladora no se verá afectada por posibles penalizaciones que pudiera tener la pensión actual, por ejemplo, debido a una jubilación anticipada.
Cálculo de la base reguladora si el fallecido estaba activo y la causa de fallecimiento fue una contingencia común
Se calcula dividiendo entre 28 las bases de cotización por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses. Estos 24 meses pueden ser escogidos entre los 15 años anteriores a la fecha de fallecimiento.
Cálculo de la base reguladora si la causa de fallecimiento fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional
Se toman todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, a los que se suman las horas extra que no están incluidas en las bases comunes de cotización. Esta cantidad se divide entre 12 para determinar el importe mensual que corresponderá a la pensión.
Modificaciones sobre la base reguladora
- Supuesto general: se aplica un 52% sin importar la situación laboral de la persona fallecida. Por ejemplo, si la base reguladora establece una cuantía mensual de 1.600, al aplicarse el 52% el total a percibir al mes sería de 832€
- Incremento por carga familiar: se aplica un porcentaje del 70% cuando el beneficiario de la pensión tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre y cuando convivan y sean independientes). Además debe cumplirse el requisito de que la pensión suponga al menos un 50% de los ingresos del beneficiario y que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima y que las rentas totales de la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75% del SMI. En base al ejemplo anterior, si la base reguladora es de 1.600€, aplicando el 70% la pensión mensual sería de 1.120€.
- Incremento hasta el 60%: desde 2019 se aplica un incremento del 60% en caso de que el beneficiario sea mayor de 65 años y no perciba ningún otro tipo de ingreso de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o rentas, que superen el límite de ingresos establecido para beneficiarse de una pensión mínima de viudedad. En nuestro ejemplo de una base reguladora de 1.600€, estaríamos hablando de una pensión mensual de 960€.
- Complemento de maternidad: en caso de que la pensionista sea mujer y haya tenido 2 hijos o más ya sean biológico o adoptados se incrementa el porcentaje a aplicar. En caso de ser dos hijos en un 5%, un 10% con tres y un 15% en caso de cuatro o más hijos.
Pensión de viudedad mínima
En caso de que el importe resultante no igualé la pensión mínima, se añadirá un complemento de mínimos siempre y cuando el beneficiario demuestre que no posee otro tipo de rentas.
Este complemento varía en función de la edad y las cargas familiares del beneficiario.
¿Cuándo se puede solicitar la pensión de viudedad?
La pensión debe solicitarse tras el fallecimiento de la pareja, pero si se solicita fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, solo se abonará con una retroactividad de los 3 anteriores meses.
¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?
Para solicitar la pensión de viudedad debe presentarse el modelo de solicitud de Prestaciones de supervivencia (en la web aparece como Solicitud de viudedad).
Documentación necesaria
· En todos los casos debe acreditarse la identidad con DNI o NIE, documentos que acrediten la representación legal en caso de que sea necesaria, la certificación del acta de defunción
· Si estaban casados, además hay que presentar: el libro de familia, acta del registro civil o documento extranjero que acredite el matrimonio y estado civil actual del beneficiario.
· Si estaban separados o divorciados: sentencia judicial que acredite la situación y convenio regulador que reconozca derecho a pensión compensatoria o indemnización por nulidad. En caso de no recibir pensión compensatoria, libro de familia si hubo hijos comunes, o acreditación de que fue víctima de violencia de género.
· Si eran pareja de hecho: certificación de la inscripción como pareja en el registro de la Comunidad o localidad, actas del registro civil que acrediten que la pareja no estaba casada o separa de otra persona en los dos años anteriores al fallecimiento, certificado de empadronamiento del Ayuntamiento u otro documento que acredite la convivencia durante al menos los 5 años anteriores al fallecimiento y acreditación de ingresos del beneficiario y el fallecimiento durante el año anterior al fallecimiento.
· Además, los casados y divorciados deben entregar también un certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad que causó el fallecimiento, siempre que no haya pasado un año entre el matrimonio y el fallecimiento y no hubiera hijos comunes. Acreditación de convivencia si existió antes del matrimonio.
¿Dónde se tramita la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad se presenta en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El reconocimiento del derecho sin embargo corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si el fallecimiento se debe a un accidente de trabajo.
